MATERIA PENAL

  • ROBO

ES UN DELITO QUE AFECTA LOS BIENES O LOS DERECHOS DE ALGUIEN QUE INCLUYE EL USO DE LA VIOLENCIA O LAS AMENAZAS DANDO COMO RESULTADO EL DE  (APROPIARSE DE ALGO AJENO).

  • LESIONES

EL DELITO  COMO SU NOMBRE LO INDICA, CONSISTE EN CAUSAR LESIONES A UNA PERSONA, ENTENDIÉNDOSE POR ESTAS, TODA ALTERACIÓN EN LA SALUD O DAÑO QUE DEJE HUELLA MATERIAL EN EL CUERPO DE LA PERSONA LESIONADA.

  • DAÑOS

 

PERJUICIO CAUSADO A UNA PERSONA O COSA COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO DETERMINADO. SE CLASIFICA GENERALMENTE EN DAÑO MATERIAL, CUANDO SE CAUSA EN EL PATRIMONIO O BIENES DE UNA PERSONA, INCLUIDOS LOS DAÑOS FÍSICOS A LA MISMA, O;

DAÑO MORAL, COMO SUFRIMIENTO O PERJUICIO DE DIFÍCIL VALORACIÓN ECONÓMICA CAUSADO EN EL ÁNIMO DE UNA PERSONA.

  • VIOLENCIA FAMILIAR

ES LA ACCIÓN U OMISIÓN QUE EL INTEGRANTE DE UN GRUPO FAMILIAR EJERCE CONTRA OTRO Y QUE PRODUCE UN DAÑO NO ACCIDENTAL EN EL ASPECTO FÍSICO O PSÍQUICO.

ENTRE LOS PRINCIPALES TIPOS DE MALTRATO O VIOLENCIA QUE SE DAN EN EL SENO DE UNA FAMILIA,  HAY QUE DESTACAR DOS GRANDES GRUPOS.

EN PRIMER LUGAR ESTÁ LA FÍSICA QUE ES LA QUE SE MANIFIESTA A TRAVÉS DE LESIONES GRAVES O BIEN A TRAVÉS DE OTRAS MENORES, QUE NO REQUIEREN ASISTENCIA MÉDICA PERO QUE IGUALMENTE CAUSAN UN GRAN DAÑO A TODOS LOS NIVELES A LA VÍCTIMA.

EN SEGUNDO LUGAR ESTÁ LA VIOLENCIA FAMILIAR EMOCIONAL QUE ES AQUELLA EN LA QUE LA VÍCTIMA NO SUFRE FÍSICAMENTE SINO A NIVEL SENTIMENTAL. EN ESTE CASO LA CITADA SE MANIFIESTA A TRAVÉS DE LO QUE ES EL RECHAZO, EL IGNORAR, EL TERROR O EL AISLAMIENTO.

  • VIOLENCIA DE GENERO

 

LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN TIPO DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA EJERCIDA CONTRA CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS BASADA EN SU ORIENTACIÓN O IDENTIDAD SEXUAL, SEXO O GÉNERO. ESTE TIPO DE VIOLENCIA, QUE IMPACTA LA IDENTIDAD Y EL BIENESTAR DE LA PERSONA AFECTADA, SE DESARROLLA EN UN SISTEMA DE RELACIONES DE DOMINIO DE LOS HOMBRES SOBRE LAS MUJERES.

  • INCUMPLIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

EL TIPO PENAL NO SANCIONA EL MERO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, SINO QUE BUSCA PROTEGER EL BIEN JURÍDICO SOCIALMENTE RELEVANTE, ES DECIR, TUTELA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL DE LAS PERSONAS QUE NECESITAN LOS ALIMENTOS. ASIMISMO, DICHO INCUMPLIMIENTO, EN MATERIA CIVIL, PUEDE ACTUALIZAR LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR EL ABANDONO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS.

  • FRAUDE

EL FRAUDE SE CARACTERIZA PRINCIPALMENTE POR LA UTILIZACIÓN DEL ENGAÑO PARA OBTENER ALGÚN BENEFICIO EN PERJUICIO DE OTRA PERSONA O INSTITUCIÓN (COMO UNA EMPRESA O EL ESTADO).

ES DECIR QUE COMETE DELITO DE FRAUDE EL QUE ENGAÑANDO A UNO O APROVECHÁNDOSE DEL ERROR EN QUE ÉSTE SE HALLA SE HACE ILÍCITAMENTE DE ALGUNA COSA O ALCANZA UN LUCRO INDEBIDO.

  • ABUSO DE CONFIANZA

CONSISTE EN QUE UNA PERSONA DISPONGA PARA BENEFICIO DE EL U OTRA PERSONA DE UN BIEN MUEBLE AJENA, DE LA CUAL SE LE HAYA TRANSMITIDO LA TENENCIA PERO NO EL DOMINIO.

  • DESPOJO

ES UN DELITO PATRIMONIAL QUE USURPA LA PROPIEDAD DE UN BIEN EN PERJUICIO DE SU LEGÍTIMO PROPIETARIO, ES DECIR EL DESPOJO “EN CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A OTORGARLO, ENGAÑANDO A ÉSTE, O FURTIVAMENTE OCUPE UN INMUEBLE AJENO O HAGA USO DE ÉL O DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENEZCA O IMPIDA MATERIALMENTE EL DISFRUTE DE UNO U OTRO. O BIEN, OCUPE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE SE HALLE EN EL PODER DE OTRA PERSONA POR CAUSA LEGÍTIMA, O EJERZA ACTOS DE DOMINIO QUE LESIONEN LOS DERECHOS DE LOS OCUPANTES.

ENTRE OTROS...