MATERIA FAMILIAR


 

  • PENSION ALIMENTICIA.

LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A SUS HIJOS E HIJAS Y EL CORRELATIVO DERECHO DE ÉSTOS A PERCIBIRLOS ES UNA EXPRESIÓN DE SOLIDARIDAD QUE DERIVA DE DIVERSOS DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ORIENTADOS A LA PROTECCIÓN Y TUTELA INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 

  • PENSION COMPENSATORIA.

ENTENDIDA ÉSTA, COMO UN MEDIO DE "COMPENSAR" A LA MUJER POR LAS ACTIVIDADES DOMÉSTICAS REALIZADAS DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ EL MATRIMONIO Y POR LAS QUE SE VIO IMPEDIDA PARA REALIZAR OTRO TIPO DE ACTIVIDADES MEDIANTE LAS QUE HUBIERA PODIDO OBTENER INGRESOS PROPIOS, Y EN DONDE SE EXIGEN COMO ELEMENTOS A CONSIDERAR EL INGRESO DEL CÓNYUGE DEUDOR; LAS NECESIDADES DEL CÓNYUGE ACREEDOR

 

  • DIVORCIOS.

EL DIVORCIO ES EL PROCEDIMIENTO LEGAL QUE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y ES RESUELTO POR LOS JUECES FAMILIARES DE PRIMERA INSTANCIA

 

  • CONVIVENCIA CON MENORES.

EN ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA CONFLICTO ENTRE LOS PADRES SOBRE LA CUSTODIA DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, DEBE EVALUARSE LA POSIBILIDAD DE UNA CUSTODIA COMPARTIDA, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, CONFORME A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CASO Y CONSIDERANDO EL DERECHO COMPARADO.

 

  • SUCESIONES.

EXISTEN DOS TIPOS DE SUCESIONES, LA SUCESIÓN INTESTADA Y LA SUCESIÓN TESTAMENTADA. LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS DOS TIPOS ES SIMPLE: LA PRIMERA DE ELLAS ES CUANDO EL AUTOR DE LA HERENCIA NO DEJA TESTAMENTO ALGUNO,  DANDO ORIGEN A LOS INTESTADOS. LA SEGUNDA ES CUANDO EXISTE UN TESTAMENTO,  EN ESA HIPOTESIS EL AUTOR DE LA HERENCIA HA EXPRESADO EL DESEO DE SUCESIÓN (COMO Y QUIEN ADMINISTRARA SUS BIENES DESPUES DE SU DECESO)

ENTRE OTROS...

DERECHO CIVIL


  • CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

ES UN DOCUMENTO EN EL CUAL EL DUEÑO (ARRENDATARIO) DE UN INMUEBLE (CUARTOS, DEPARTAMENTO, CASA O ESPACIO COMERCIAL) CEDE LOS DERECHOS DE GOCE DE DICHO ESPACIO A OTRA PERSONA (ARRENDADOR). ESTE CONTRATO PUEDE ESTAR ENFOCADO A OTROS BIENES.

 

  • CONTRATO DE VENTA

ES AQUEL CONTRATO POR EL QUE UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A DAR UN BIEN INMUEBLE A CAMBIO DE UN PRECIO. ES DECIR, UN ACTO JURÍDICO BILATERAL Y DE NATURALEZA CONSENSUAL, QUE EN CUANTO TAL PRECISA NECESARIAMENTE DE LA CONCURRENCIA DE VOLUNTADES DE DOS PARTES PARA QUE PUEDA PRODUCIRSE LA TRANSMISIÓN DEL INMUEBLE. ESTE CONTRATO SE PUEDE ESTABLECER SOBRE BIENES MUEBLES.

 

  • DONACIONES

 

LA DONACIÓN ES UN ACTO DE LIBERALIDAD POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE GRATUITAMENTE DE UNA COSA EN FAVOR DE OTRA, QUE LA ACEPTA. LA DONACIÓN NO OBLIGA AL DONANTE, NI PRODUCE EFECTO, SINO DESDE LA ACEPTACIÓN. LA DONACIÓN PODRÁ COMPRENDER TODOS LOS BIENES PRESENTES DEL DONANTE O PARTE DE ELLOS, CON TAL QUE ÉSTE SE RESERVE, EN PLENA PROPIEDAD O EN USUFRUCTO, LO NECESARIO PARA VIVIR EN UN ESTADO CORRESPONDIENTE A SUS CIRCUNSTANCIA.

 

  • CONVENIOS

ES UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO A UN TEMA EN UN CONTEXTO QUE NO REQUIERE LEGALIDAD, ESTE PUEDE SER ORAL O ESCRITO. PUEDE CONTENER OFERTA Y ACEPTACIÓN,,NORMALMENTE SE DA EN UN CONTEXTO SOCIAL O FAMILIAR Y EN EL ÁMBITO EDUCACIONAL. SOLO NECESITA DE LA ACEPTACIÓN MUTUA PARA SER VÁLIDO.

 

ENTRE OTROS...

 

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